Glosario del conductor

Vehículo con denegatoria

También: incidencia denegatoria · denegatoria DGT · anotación de denegatoria en el informe de vehículo

Aviso que aparece en el informe de vehículo de la DGT cuando el Registro de Vehículos tiene anotado un impedimento para cambiar la titularidad o expedir el permiso de circulación. La propia DGT remite a la Jefatura de Tráfico para conocer la causa, que suele ser una carga o una deuda anotada sobre el coche.

Actualizado el · Fuente: Art. 32.7 y 32.8 del Real Decreto 2822/1998 (Reglamento General de Vehículos), texto consolidado del BOE; ayuda del informe de vehículo de la sede DGT · Cristian Corrales, editor independiente

La palabra no está en ninguna ley: es el nombre que usa el Registro de Vehículos para las anotaciones que impiden un trámite. Se ve en el informe de vehículo que expide la sede electrónica de la DGT, y la ayuda oficial para interpretar ese informe se limita a decir que «si aparece el texto "Incidencia denegatoria" debe informarse en la Jefatura de Tráfico de las causas de este estado». Es decir, la DGT no explica en el propio informe qué hay detrás; quien compra un coche con esa anotación tiene que preguntar. Lo que sí está en la norma es el catálogo de impedimentos, en los apartados 7 y 8 del artículo 32 del Reglamento General de Vehículos.

El apartado 7 enumera los que bloquean el cambio de titularidad: una hipoteca mobiliaria inscrita, un pacto de prohibición de disponer o una reserva de dominio inscrita en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (el caso típico del coche financiado), un arrendamiento con opción de compra o a largo plazo sin consentimiento del arrendador, y el impago de sanciones de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres anotadas sobre ese vehículo. En esos casos la Jefatura «solamente practicará el cambio de titularidad» cuando se acredite la cancelación de la inscripción o conste el consentimiento del acreedor, y «cualquier impedimento para el cambio de titularidad se comunicará por la Jefatura de Tráfico al adquirente». Un caso aparte es la ITV caducada: la Jefatura anota la nueva titularidad, pero no expide el permiso de circulación hasta que se acredite la inspección favorable.

El apartado 8 es el que aclara la diferencia entre denegatoria, embargo y precinto, que en los anuncios de segunda mano se mezclan. Con un embargo judicial o administrativo anotado, la Jefatura sí hace el cambio de titularidad y expide permiso, pero notifica el embargo al comprador y los datos del comprador a la autoridad que lo trabó: la carga viaja con el coche. Con un precinto, la Jefatura anota la titularidad pero no expide el nuevo permiso de circulación, de modo que el coche no puede circular. Y un vehículo declarado siniestro total por la aseguradora tras un daño que pueda afectar a la seguridad solo cambia de nombre si se acredita una ITV favorable posterior a esa declaración.

Cómo se levanta depende de la causa: cancelar la reserva de dominio pagando la financiación y obteniendo la carta de cancelación de la financiera, aportar el consentimiento del arrendador, pagar las sanciones de transporte pendientes o pasar la ITV. Lo razonable es hacerlo antes de firmar, porque el vendedor sigue siendo titular a todos los efectos hasta que el Registro anota al comprador, y porque el reglamento exige presentar con la transferencia el documento acreditativo de las obligaciones tributarias. Por eso el informe de vehículo, que cuesta una tasa reducida en la sede de la DGT, es el primer papel que hay que pedir en cualquier compra a un particular: si aparece la incidencia denegatoria, la conversación con el vendedor cambia antes de dar una señal.

Dónde aplica este término

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