Multas · Panorámica del régimen sancionador

Tipos de multas de tráfico — leves, graves y muy graves en 2026

El régimen sancionador de tráfico en España está construido sobre tres categorías administrativas (leves, graves y muy graves) más una vía penal específica que arranca por encima de ciertos umbrales. Conocer en qué categoría encaja una infracción concreta es lo que determina la cuantía exacta, los puntos detraídos y el plazo de prescripción. Repasamos la estructura completa con las 20 infracciones más frecuentes según datos de la Dirección General de Tráfico.

Actualizado 2026-08-29 · Cristian Corrales, editor

Las tres categorías administrativas

El RDL 6/2015 estructura el régimen sancionador en tres categorías de gravedad creciente. Cada una tiene cuantía máxima distinta, pérdida de puntos diferenciada y plazo de prescripción específico.

Las infracciones leves del artículo 75 sancionan conductas que afectan al orden de la circulación pero no comprometen directamente la seguridad. Cuantía hasta 100 €. Sin pérdida de puntos. Prescripción a los 3 meses. Ejemplos típicos: estacionamiento sin afectar al tráfico, conducción con el carnet caducado en plazo razonable, defectos formales en la documentación del vehículo.

Las infracciones graves del artículo 76 sancionan conductas que comprometen la seguridad de la circulación. Cuantía hasta 200 €. Pérdida de entre 2 y 6 puntos según supuesto. Prescripción a los 6 meses. Es la categoría más amplia y cubre la mayoría del régimen sancionador habitual: excesos de velocidad moderados, no usar cinturón, saltarse semáforo, adelantamiento indebido, uso del móvil al volante.

Las infracciones muy graves del artículo 77 sancionan conductas que comprometen gravemente la seguridad. Cuantía hasta 500 €, ampliable hasta 1.500 € en casos específicos como la no identificación del conductor (artículo 11). Pérdida habitual de 6 puntos. Prescripción a los 6 meses. Ejemplos: alcoholemia elevada, velocidad muy alta, conducción temeraria, conducir sin permiso vigente.

La vía penal: cuándo deja de ser multa

Por encima de ciertos umbrales, la conducta deja de ser infracción administrativa y se convierte en delito perseguido por la vía penal con consecuencias muy superiores. Los cuatro tipos penales más frecuentes en tráfico son los siguientes.

El artículo 379.2 del Código Penal tipifica la conducción bajo influencia del alcohol cuando supera los 0,60 mg/l de aire espirado o 1,2 g/l en sangre, o cuando concurre conducción manifiestamente temeraria. Pena de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses de cuota, trabajos en beneficio de la comunidad, y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Para detalle específico ver nuestra guía de alcoholemia.

El artículo 379.1 del Código Penal tipifica la conducción a velocidad superior en 60 km/h en vía urbana o en 80 km/h en interurbana respecto al límite establecido. Misma pena base que el 379.2.

El artículo 383 tipifica la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas, con pena de prisión de seis meses a un año. Es delito independiente de cualquier otro: la negativa misma constituye el tipo, no el resultado que se hubiera obtenido.

El artículo 384 tipifica la conducción sin haber obtenido nunca el permiso, sin haberlo recuperado tras la pérdida total por puntos o cuando se ha producido la privación del derecho a conducir por sentencia firme. Pena de prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses de cuota, además de trabajos en beneficio de la comunidad.

Las 20 infracciones más frecuentes

Categoría Concepto Cuantía Puntos Artículo
Leve Estacionamiento indebido sin afectar al tráfico 80 € 0 RGC art. 91
Leve Carencia del distintivo ambiental obligatorio 100 € 0 Ord. municipal
Grave Exceso de velocidad moderado (5-30 km/h sobre límite) 100 € 0 RDL 6/2015 art. 76 a)
Grave Exceso de velocidad medio (30-40 km/h en autovía) 300 € 2 RDL 6/2015 art. 76 a)
Grave No usar cinturón de seguridad o casco 200 € 4 RGC art. 117/118
Grave Saltarse semáforo en rojo 200 € 4 RGC art. 146
Grave No respetar señal de stop o ceda 200 € 4 RGC art. 147/148
Grave Adelantamiento indebido 200 € 4 RGC art. 33-39
Grave Distancia de seguridad insuficiente 200 € 4 RGC art. 54
Grave Uso del móvil sostenido en mano 200 € 6 RDL 6/2015 art. 76 g)
Grave Circular por arcén 200 € 4 RGC art. 36
Grave Conducir sin la atención debida 200 € 3 RGC art. 18
Grave Alcoholemia 0,25-0,50 mg/l aire 500 € 4 RGC art. 20
Muy grave Alcoholemia 0,50-0,60 mg/l aire 1000 € 6 RGC art. 20
Muy grave Exceso de velocidad alto (>40 km/h en autovía) 500 € 6 RDL 6/2015 art. 77
Muy grave Conducción temeraria 500 € 6 RDL 6/2015 art. 77
Muy grave No identificar al conductor en plazo 1500 € 0 RDL 6/2015 art. 77 j) (deber del art. 11)
Delito penal Alcoholemia >0,60 mg/l aire Prisión, multa o trabajos + privación 1-4 años 6 CP art. 379.2
Delito penal Negativa a las pruebas de alcohol/drogas Prisión 6-12 meses + privación 1-4 años 6 CP art. 383
Delito penal Conducir sin permiso (nunca obtenido) Prisión, multa 12-24 meses o trabajos CP art. 384

Cuantías sin bonificación por pronto pago. Con descuento del 50 % en plazo de 20 días naturales, la cuantía efectiva se reduce a la mitad para infracciones leves y graves. La bonificación no aplica a infracciones muy graves del artículo 11 (no identificación del conductor) ni a delitos penales.

Las tres últimas filas merecen una precisión que las tablas de multas suelen omitir: en la vía penal, la prisión no es la única consecuencia posible. El artículo 379 del Código Penal castiga la conducción con tasa penal de alcohol con prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días —son penas alternativas entre sí, no acumulativas— y, en todo caso, con la privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. El artículo 384, para quien conduce sin haber obtenido nunca el permiso, sigue la misma estructura alternativa, con multa de doce a veinticuatro meses en lugar de seis a doce. Solo el artículo 383, la negativa a someterse a las pruebas, impone necesariamente la pena de prisión, de seis meses a un año, acompañada igualmente de la privación del derecho a conducir. La consecuencia que comparten los tres supuestos, y la que más pesa en la vida diaria de quien la sufre, es precisamente esa retirada del permiso.

Conviene añadir una advertencia sobre la fila del arcén, cuyo régimen cambia a corto plazo. Circular por el arcén seguirá siendo infracción grave con carácter general, pero el Real Decreto 518/2026 introduce, desde el 1 de octubre de 2026, una excepción tasada para las motocicletas: podrán usar el arcén derecho cuando la circulación de los carriles esté detenida por congestión, a un máximo de treinta kilómetros por hora, en columna de a uno y únicamente donde exista una señalización vertical fija que lo habilite. Fuera de ese supuesto concreto, la sanción sigue siendo la que recoge la tabla.

El descuento del 50 % y cuándo aplica

El artículo 94 del RDL 6/2015 reconoce el derecho del sancionado a abonar la multa con descuento del 50 % en plazo de 20 días naturales desde la notificación. El pago con descuento implica la terminación del procedimiento sin necesidad de resolución expresa y sin posibilidad de recurso administrativo posterior. Equivale a renunciar al derecho de alegación.

El descuento aplica a infracciones leves y graves. NO aplica a infracciones muy graves del artículo 11 (no identificación del conductor con cuantía de 1.500 €) ni a los delitos penales. Para la mayoría de las multas habituales, el pago con descuento es la opción racional cuando la imputación es clara, no hay causas procedimentales sólidas de recurso y los puntos asociados a la pérdida no comprometen el saldo del permiso.

Para más detalle sobre la decisión entre pagar o recurrir, ver el análisis específico con el árbol de decisión por tipo de infracción.

La prescripción como vía de defensa

La prescripción es probablemente la causa de recurso más infrautilizada. Los plazos exactos son los siguientes. Para infracciones leves: 3 meses desde la comisión hasta la notificación válida. Para infracciones graves y muy graves: 6 meses desde la comisión hasta la notificación válida. Para la ejecución de la sanción una vez firme: 4 años desde la firmeza.

Las dilaciones administrativas (notificación tardía en domicilio incorrecto, traslado entre administraciones que demora el expediente, errores en la cadena documental) son fuente habitual de prescripción consumada que el conductor puede invocar como causa de archivo. Para el procedimiento detallado, ver nuestra guía del recurso por prescripción.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas categorías de multa hay en España y en qué se diferencian?

Tres categorías administrativas (leves, graves, muy graves) más una vía penal cuando se cruzan ciertos umbrales. Las infracciones leves del artículo 75 del RDL 6/2015 sancionan con multa de hasta 100 € sin pérdida de puntos. Las graves del artículo 76 con multa hasta 200 € y entre 2 y 6 puntos según supuesto. Las muy graves del artículo 77 con multa hasta 500 € y 6 puntos, ampliable a 1.500 € en casos específicos como la no identificación del conductor. La vía penal del Código Penal arranca por encima de ciertos umbrales (alcoholemia, velocidad muy elevada, temeridad manifiesta, ausencia de permiso) con consecuencias muy superiores: prisión, multa-días, privación del derecho a conducir y antecedente penal. Las dos vías son incompatibles entre sí: si la administración detecta que el caso entra en el Código Penal, archiva su procedimiento y traslada el expediente al juzgado.

¿Las cuantías se actualizan cada año?

Las cuantías nominales del Anexo IV del RDL 6/2015 no se actualizan automáticamente. La última gran revisión fue la Ley 18/2021 vigente desde marzo 2022, que reforzó la pérdida de puntos en varias infracciones (móvil al volante, distracciones) sin modificar las cuantías económicas. Los ayuntamientos sí pueden actualizar las cuantías de las infracciones de competencia local (estacionamiento, zona azul, ordenanzas ZBE) mediante su ordenanza fiscal anual. Para conocer el detalle vigente en tu localidad, conviene consultar la ordenanza municipal correspondiente.

¿Cuál es el plazo de prescripción según categoría?

Las infracciones leves prescriben a los 3 meses desde su comisión. Las graves y muy graves a los 6 meses. La acción para imponer la sanción prescribe en esos mismos plazos. Una vez impuesta y firme, la acción para ejecutar la sanción (cobro) prescribe a los 4 años. Estos plazos están en el artículo 92 del RDL 6/2015. La prescripción es la causa de recurso más infrautilizada y, sin embargo, una de las que mayor probabilidad tiene de prosperar cuando concurre. Ver nuestra guía específica sobre la prescripción de multas para el procedimiento exacto.

Lo siguiente que conviene leer

Fuentes y metodología